
Se ruega a los carlistas y simpatizantes que vayan a acudir a dicha manifestación se pongan previamente en contacto con los mandos de la Comunión.
Weblog del Círculo Cultural Antonio Molle Lazo https://mollelazo.com
Los diversos actos organizados con motivo del bicentenario de Juan Donoso Cortés (1809-1853), en la Península, en Hispanoamérica y en Polonia, entre otros lugares, se cerrarán en el Instituto CEU de Estudios Históricos, con la colaboración del Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II, el viernes 11 de diciembre de 2009, bajo el título «JUAN DONOSO CORTÉS, ¿PENSADOR ESPAÑOL O EUROPEO?», con el siguiente programa:
10:00 Inauguración
10:30 Donoso Cortés en su tiempo
12:30 La evolución de Donoso Cortés
16:30 Los grandes temas del último Donoso Cortés
19:00 Clausura
Salón de Actos del Instituto CEU de Estudios Históricos
Palacio del Duque del Infantado
Carrera de San Francisco, 2
28005 Madrid
Teléfono +34 913540718
Correo electrónico
Descargar programa en pdf:
En Facebook: http://www.facebook.com/event.php?eid=194989793943
De todos los documentos pontificios sobre el Reino de Cristo, ninguno tiene tanta importancia como la ya mencionada encíclica Quas Primas (11 de diciembre de 1925), que promulgó Pío XI con ocasión del establecimiento litúrgico de la fiesta de Cristo Rey. En ella, repitiendo las palabras de León XIII, se dice claramente [núm. 25]: «...erraría gravemente el que negase a Cristo-Hombre el poder sobre todas las cosas humanas y temporales, puesto que el Padre le confirió un derecho absolutísimo sobre las cosas creadas, de tal suerte que todas están sometidas a su arbitrio».
La misma encíclica afirma a continuación [núm. 17] que todos los gobernantes deben considerarse bajo la «regia potestad» de Cristo --«rey de reyes»--, pues a ella deben el carácter «cuasi sagrado» de su propia potestad, y de ella depende el deber de ordinaria obediencia que obliga a los súbditos. De modo que [núm. 18] deben mandar como representantes del Rey Divino.
El poder de los príncipes no es así originario y propio, sino derivado de Dios --nulla potestas nisi a Deo-- y, en consecuencia, sólo es legítimo en la medida en que se acomoda a la voluntad de Cristo Rey.
El pasaje de Marc. 12, 17 de «dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios» no debe interpretarse en el sentido de que el César -- hoy, el Estado-- tenga un poder independiente y comparable al de Dios, sino en el de una delimitación de carácter jerárquico; sería excesivamente ingenuo pensar que Jesucristo quiso colocar en plano de igualdad a Dios con el poder civil.
Con esto ganamos, a la vez, un punto de vista de la diferencia entre legalidad y legitimidad, en el sentido de que sólo es poder legítimo el que no se opone a la voluntad divina de Cristo Rey, también de los infieles. Dicho de otro modo: los poderes legales pierden su natural legitimidad en la medida en que se oponen a Cristo Rey, su verdadero soberano. Así, los poderes que existen fuera de la Iglesia son también legítimos, aunque sean de infieles, pero pierde su legitimidad por su consciente insubordinación al Rey de quien reciben su legitimidad. El arquetipo de poder ilegítimo será, pues, el del reinado del Anticristo.